Autoconvocatoria a asamblea de accionistas: diversas posturas sobre su admisibilidad
Con la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN, 2014) en el artículo 158 inciso b) se admite la autoconvocatoria a asamblea unánime. De esta manera se incorpora legalmente para todas las personas jurídicas privadas la posibilidad de reunirse sin una citación previa.Sin embargo,...
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| Autores Principales: | , |
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| Formato: | Online |
| Idioma: | spa |
| Publicado: |
Centro de Estudios de Administración
2021
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| Acceso en línea: | https://revistas.uns.edu.ar/cea/article/view/2445 |
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| Sumario: | Con la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN, 2014) en el artículo 158 inciso b) se admite la autoconvocatoria a asamblea unánime. De esta manera se incorpora legalmente para todas las personas jurídicas privadas la posibilidad de reunirse sin una citación previa.Sin embargo, el articulo 237 último párrafo de la Ley General de Sociedades (LGS, 1984) no fue modificado, permitiendo únicamente prescindir de la publicación de la convocatoria cuando la asamblea sea unánime. No alude en forma expresa sobre la necesidad de realizar una convocatoria a la misma, existiendo en la doctrina opiniones divididas al respecto.En el siguiente trabajo se analiza si la regulación prevista en el Código puede ser aplicada a las asambleas unánimes de accionistas. Se realiza una comparación entre ambos ordenamientos y se resumen las diversas posturas doctrinarias sobre la viabilidad legal de la autoconvocatoria en las sociedades anónimas. Finalmente, se brinda nuestra opinión. |
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