El problema de la propiedad de la tierra y los pueblos originarios

La Constitución Nacional de la República Argentina en su art. 75, inc. 17 contempla, con respecto a los derechos indígenas, como atribuciones del Congreso, entre otras, regular “la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y […] la entrega de otras aptas y suficie...

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Autores Principales: González Coll, María Mercedes, Facchinetti, Graciela, Paris, Walter, Ivars, María Jorgelina, Pelliza, Lucy Graciela
Formato: Online
Idioma:Spanish
Publicado: Universidad Nacional del Sur. Departamento de Humanidades. 2017
Acceso en línea:http://repositoriodigital.uns.edu.ar/handle/123456789/3282
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Sumario:La Constitución Nacional de la República Argentina en su art. 75, inc. 17 contempla, con respecto a los derechos indígenas, como atribuciones del Congreso, entre otras, regular “la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y […] la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano”; aclarando que “ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos”. La Constitución Nacional aún no está reglamentada y su texto, en el caso particular de este artículo, adolece de términos de confusa significación, siendo fuente de numerosos reclamos y posteriores conflictos entre las comunidades originarias, particulares y el estado. Una situación similar se observa en el caso de otras declaraciones y obligaciones que ha contraído el estado en los últimos decenios, cuya implementación no termina de concretarse. Nos referimos al cumplimiento del convenio 169 de la OIT y a la Ley Nacional 23.302. Desde estos marcos histórico-legales es que pretendemos partir, de manera retrospectiva, en este trabajo, para abocarnos a la búsqueda e interpretación documental (edita, inédita y testimonial) que contribuya a la información necesaria y construcción de unidades de análisis instrumentales que sirvan en la orientación de las políticas públicas al respecto.